Cómo comunicar una modificación de condiciones según el RD 723/2026
Desde el 5 de octubre de 2026, cualquier cambio en la información entregada al trabajador (salario, jornada, centro, convenio, sistemas algorítmicos…) debe comunicarse por escrito. Aquí tienes cuándo, la excepción que evita papeleo y un modelo de carta.
La regla
El artículo 5.1 obliga a informar por escrito de cualquier modificación de los elementos del artículo 3.2 y, si hay trabajo en el extranjero, del artículo 4.1. El artículo 7.3 fija el plazo: lo antes posible y, a más tardar, el día en que el cambio surta efecto.
La excepción
No hace falta comunicación individual cuando el cambio deriva de una modificación de las normas legales o reglamentarias, o del convenio colectivo, a las que el documento se remitía (art. 5.2). Por eso conviene que el documento inicial remita al convenio en los puntos que dependen de él, como tablas salariales o vacaciones.
Cambios habituales que sí requieren comunicación
| Cambio | Apartado del art. 3 |
|---|---|
| Subida de salario pactada o nuevo complemento | f) Retribución |
| Cambio de horario, turnos o jornada | g) Jornada |
| Traslado a otro centro o teletrabajo | c) Lugar de trabajo |
| Cambio de puesto o grupo profesional | d) y e) |
| Implantar un sistema de turnos o fichaje automatizado | k) Sistemas algorítmicos |
| Nuevo plan de igualdad o protocolo de acoso | l) y m) |
La comunicación informativa del RD 723/2026 no sustituye los procedimientos del Estatuto de los Trabajadores, como la modificación sustancial del artículo 41 o la movilidad geográfica del artículo 40. Si el cambio encaja ahí, se aplican además sus propios requisitos.
Modelo de comunicación
Estimado/a [nombre]: En cumplimiento de los artículos 5 y 7.3 del Real Decreto 723/2026, le comunicamos la siguiente modificación de las condiciones informadas: Apartado afectado: [p. ej. g) jornada y horario] Condición anterior: [descripción] Nueva condición: [descripción] Fecha de efectos: [fecha] El resto de la información facilitada se mantiene sin cambios. [empresa] · Recibí: ____ Fecha: ____
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Preguntas frecuentes
¿Hay que rehacer todo el documento en cada cambio?
No. Basta con comunicar por escrito el elemento que cambia y su fecha de efectos, conservando prueba de la entrega.
¿Una subida por la nueva tabla salarial del convenio hay que comunicarla?
Si el documento remitía al convenio para ese dato, el artículo 5.2 exime de la comunicación individual.
¿Cuál es el plazo máximo?
El día en que el cambio surte efecto. Comunicarlo después ya es incumplir el artículo 7.3.
Otras guías
Información de carácter general basada en el Real Decreto 723/2026 (BOE de 15 de septiembre de 2026). No constituye asesoramiento jurídico; revisa tu caso con tu asesor laboral.