Modelo de documento de información al trabajador: qué exige el RD 723/2026
Desde el 5 de octubre de 2026, toda empresa debe entregar por escrito a cada persona con contrato de más de cuatro semanas un documento con las condiciones esenciales de su relación laboral. Esta guía resume qué debe contener, cuándo entregarlo y cómo acreditar la entrega.
A quién aplica
El Real Decreto 723/2026, publicado en el BOE el 15 de septiembre de 2026 y en vigor desde el 5 de octubre, transpone la Directiva (UE) 2019/1152 sobre condiciones laborales transparentes y previsibles. Aplica a las relaciones laborales de duración superior a cuatro semanas, con reglas propias para pesca y marina mercante.
Los 17 puntos del artículo 3
| Apartado | Qué hay que informar |
|---|---|
| a) | Identidad de las partes |
| b) | Fecha de inicio y, si es temporal, fecha de fin o duración prevista |
| c) | Domicilio social y lugar o lugares de trabajo |
| d) | Trabajo a realizar y, en contratos temporales, la causa que los justifica |
| e) | Grupo profesional o categoría |
| f) | Retribución: salario base y complementos por separado, forma y periodicidad de pago |
| g) | Jornada, distribución, turnos y vacaciones |
| h) | Periodo de prueba, si lo hay |
| i) | Derecho a formación a cargo de la empresa |
| j) | En ETT: empresa usuaria y causa del contrato de puesta a disposición |
| k) | Existencia de sistemas algorítmicos o de decisión automatizada que afecten a las condiciones de trabajo |
| l) | Plan de igualdad, medidas de conciliación y protocolo frente al acoso |
| m) | Medidas para la igualdad de las personas LGTBI, si existen |
| n) | Procedimiento de extinción y plazos de preaviso |
| o) | Convenio colectivo aplicable y su vigencia |
| p) | Seguridad Social, mejoras voluntarias y planes de pensiones |
| q) | Supuestos y procedimientos de modificación de las condiciones esenciales |
Si la persona va a trabajar en el extranjero, el artículo 4 añade: país y duración, moneda de pago, dietas y gastos, y condiciones de repatriación.
Cuándo y cómo entregarlo
- Antes del inicio de la relación laboral (art. 7).
- Si hay trabajo en el extranjero, antes de la salida.
- Cualquier cambio, lo antes posible y como muy tarde el día en que surta efecto (arts. 5 y 7).
- Por escrito, en papel o en formato electrónico accesible, y la empresa debe conservar prueba de la entrega o recepción (art. 6).
¿Sirve el contrato de trabajo?
Si el contrato ya recoge todos los puntos, la información puede estar contenida en él o en varios documentos. En la práctica, muchos modelos de contrato no incluyen elementos nuevos como los sistemas algorítmicos (apartado k), el protocolo de acoso o el procedimiento de extinción con sus preavisos, por lo que conviene un documento específico que los reúna con acuse de recibo.
¿Y el modelo oficial?
La disposición adicional primera prevé que el Ministerio de Trabajo, a través del SEPE, publique un modelo orientativo. Es de uso voluntario: la obligación existe con o sin modelo.
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Preguntas frecuentes
¿Desde cuándo es obligatorio?
Desde el 5 de octubre de 2026, veinte días después de su publicación en el BOE del 15 de septiembre de 2026.
¿Hay que dárselo también a la plantilla que ya trabaja?
Sí, si lo pide. La disposición transitoria única obliga a la empresa a entregar la información a quien la solicite, en 30 días hábiles desde la recepción de la solicitud, salvo la que ya obre en poder de la persona trabajadora.
¿Puede entregarse por correo electrónico?
Sí, en formato electrónico accesible, siempre que la empresa conserve prueba de la transmisión o recepción.
Otras guías
Información de carácter general basada en el Real Decreto 723/2026 (BOE de 15 de septiembre de 2026). No constituye asesoramiento jurídico; revisa tu caso con tu asesor laboral.