Entrega del documento de información: papel, email y prueba de recepción
La obligación no termina al redactar el documento: la empresa tiene que poder demostrar que lo entregó. El artículo 6 del RD 723/2026 fija cómo.
Lo que exige el artículo 6
- Uno o varios documentos escritos que incluyan todos los datos exigidos.
- En papel o en formato electrónico, siempre que sea accesible para la persona trabajadora.
- La empresa debe conservar prueba de la transmisión o recepción.
- Para personas con discapacidad o capacidad intelectual limitada, la información debe ser accesible y comprensible.
Opciones de entrega
| Vía | Cómo dejar prueba |
|---|---|
| Papel | Copia firmada con «recibí» y fecha, archivada en el expediente |
| Envío con el PDF adjunto y respuesta de confirmación del trabajador, o acuse de lectura | |
| Portal del empleado | Registro de descarga o de aceptación con fecha |
| Firma electrónica | Certificado de firma del documento |
Modelo de recibí
Recibí el documento de información sobre las condiciones de mi relación laboral previsto en el Real Decreto 723/2026. Nombre: ____________ DNI/NIE: ________ Fecha: ____ Firma: ____________
El recibí acredita la entrega, no la conformidad con el contenido.
Genera el documento en 3 minutos.
Los 17 puntos del art. 3, sección de algoritmos, acuse de recibo y lotes desde Excel. El primero es gratis y tus datos no salen del navegador.
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Preguntas frecuentes
¿Vale con enviarlo por WhatsApp?
El decreto no lo prohíbe, pero la prueba es más débil. Es preferible el email o el papel firmado, que dejan constancia clara de fecha y contenido.
¿Cuánto tiempo hay que conservar la prueba?
El decreto no fija un plazo concreto. Una práctica prudente es conservarla mientras dure la relación laboral y durante los plazos de prescripción posteriores; consúltalo con tu asesor.
Otras guías
Información de carácter general basada en el Real Decreto 723/2026 (BOE de 15 de septiembre de 2026). No constituye asesoramiento jurídico; revisa tu caso con tu asesor laboral.