Info723

Actualizado el 29 de septiembre de 2026 · Real Decreto 723/2026

Entrega del documento de información: papel, email y prueba de recepción

La obligación no termina al redactar el documento: la empresa tiene que poder demostrar que lo entregó. El artículo 6 del RD 723/2026 fija cómo.

Lo que exige el artículo 6

Opciones de entrega

VíaCómo dejar prueba
PapelCopia firmada con «recibí» y fecha, archivada en el expediente
EmailEnvío con el PDF adjunto y respuesta de confirmación del trabajador, o acuse de lectura
Portal del empleadoRegistro de descarga o de aceptación con fecha
Firma electrónicaCertificado de firma del documento

Modelo de recibí

Recibí el documento de información sobre las condiciones de mi relación laboral previsto en el Real Decreto 723/2026.
Nombre: ____________ DNI/NIE: ________
Fecha: ____ Firma: ____________

El recibí acredita la entrega, no la conformidad con el contenido.

Genera el documento en 3 minutos.
Los 17 puntos del art. 3, sección de algoritmos, acuse de recibo y lotes desde Excel. El primero es gratis y tus datos no salen del navegador.
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Preguntas frecuentes

¿Vale con enviarlo por WhatsApp?

El decreto no lo prohíbe, pero la prueba es más débil. Es preferible el email o el papel firmado, que dejan constancia clara de fecha y contenido.

¿Cuánto tiempo hay que conservar la prueba?

El decreto no fija un plazo concreto. Una práctica prudente es conservarla mientras dure la relación laboral y durante los plazos de prescripción posteriores; consúltalo con tu asesor.

Otras guías

Información de carácter general basada en el Real Decreto 723/2026 (BOE de 15 de septiembre de 2026). No constituye asesoramiento jurídico; revisa tu caso con tu asesor laboral.