Trabajo en el extranjero: la información adicional del artículo 4
Si una persona va a trabajar normalmente fuera de España, el documento del artículo 3 se completa con seis datos más, que deben entregarse antes de la salida.
Qué hay que añadir
| Apartado | Información |
|---|---|
| a) | País o países en los que se trabajará |
| b) | Duración del trabajo en el extranjero |
| c) | Moneda en la que se pagará el salario |
| d) | Retribuciones en dinero o en especie, compensaciones por gastos, viajes, dietas y ventajas vinculadas al trabajo en el extranjero |
| e) | Si está prevista la repatriación y en qué condiciones |
| f) | En desplazamientos dentro de la UE o el EEE en prestaciones transnacionales de servicios: información específica sobre el desplazamiento |
Cuándo no aplica
Si los periodos de trabajo en el extranjero no superan cuatro semanas consecutivas, no hace falta esta información adicional (art. 4.3).
Plazo
Antes de la partida al extranjero (art. 7.2). La moneda y los derechos ligados al desplazamiento en la UE pueden indicarse mediante remisión a la norma o al convenio aplicable (art. 4.2).
Personas que ya estaban fuera el 5 de octubre
Si lo solicitan, la empresa debe entregarles también esta información en 30 días hábiles desde la solicitud (disposición transitoria única).
Los 17 puntos del art. 3, sección de algoritmos, acuse de recibo y lotes desde Excel. El primero es gratis y tus datos no salen del navegador.
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Preguntas frecuentes
¿Un viaje de trabajo de dos semanas obliga a esto?
No. Solo aplica cuando el trabajo en el extranjero supera cuatro semanas consecutivas.
¿Puede ir en el mismo documento?
Sí. Lo más práctico es añadir una sección de trabajo en el extranjero al documento del artículo 3, con su acuse de recibo.
Otras guías
Información de carácter general basada en el Real Decreto 723/2026 (BOE de 15 de septiembre de 2026). No constituye asesoramiento jurídico; revisa tu caso con tu asesor laboral.