La plantilla actual puede pedir la información: plazo de respuesta y modelo
El RD 723/2026 no solo afecta a los nuevos contratos. Quien ya trabaja en la empresa puede pedir la información, y desde que la empresa recibe la solicitud corre un plazo de 30 días hábiles para entregarla. Así funciona.
Plazos
- La disposición transitoria única no fija un plazo para que la persona trabajadora lo pida: puede hacerlo desde el 5 de octubre de 2026.
- La empresa debe entregar la información en 30 días hábiles a partir de la recepción de la solicitud, siempre que no obre ya en poder de la persona trabajadora.
- Las modificaciones producidas después del 5 de octubre se comunican como cualquier cambio: lo antes posible y como muy tarde el día en que surtan efecto (art. 7.3).
Qué incluye la entrega
- La información del artículo 3.
- La del artículo 4 si la persona ya estaba trabajando en el extranjero al entrar en vigor el decreto.
- Las modificaciones de esa información producidas antes de la entrada en vigor.
En la práctica
Lo que no conste ya por escrito: por ejemplo, el apartado de sistemas algorítmicos, el procedimiento de extinción con preavisos o las referencias al plan de igualdad y al protocolo de acoso. Conserva prueba de la entrega.
Modelo de respuesta de la empresa
Estimado/a [nombre]: En relación con su solicitud de fecha [fecha], formulada al amparo de la disposición transitoria del Real Decreto 723/2026, le hacemos entrega, dentro del plazo de treinta días hábiles, del documento adjunto con la información prevista en su artículo 3 que no le hubiera sido facilitada con anterioridad, así como de las modificaciones producidas. Atentamente, [empresa] · Recibí: ____ Fecha: ____
Consejo para gestorías
Si llevas varias empresas, prepara ya el documento de toda la plantilla de cada cliente. Así las solicitudes que lleguen en octubre y noviembre se responden en minutos en lugar de caso por caso.
Los 17 puntos del art. 3, sección de algoritmos, acuse de recibo y lotes desde Excel. El primero es gratis y tus datos no salen del navegador.
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Preguntas frecuentes
¿Tiene que responder la empresa aunque el contrato ya recoja casi todo?
Debe entregar la información que no hubiera facilitado antes y las modificaciones. Lo práctico es entregar el documento completo con acuse de recibo.
¿La solicitud tiene que ser por escrito?
El decreto no fija una forma concreta; conviene que quede constancia de la fecha de recepción, porque desde ella corre el plazo de respuesta.
¿Hay fecha límite para pedirla?
El texto de la disposición transitoria no establece ninguna. La obligación de la empresa se activa con cada solicitud.
Otras guías
Información de carácter general basada en el Real Decreto 723/2026 (BOE de 15 de septiembre de 2026). No constituye asesoramiento jurídico; revisa tu caso con tu asesor laboral.