Cómo informar del salario según el RD 723/2026
«Salario según convenio» deja de ser suficiente como única información. La letra f) pide detalle, y la parte de retribución variable no puede resolverse con una simple remisión.
Lo que dice la letra f)
- 1.º La cuantía del salario base y de cada complemento salarial, indicados por separado, con su periodicidad y método de pago.
- 2.º El modo de cálculo de los conceptos variables y los criterios que determinan su percepción.
Qué se puede remitir al convenio
El artículo 3.3 permite derivar el f) 1.º de una referencia precisa al convenio (por ejemplo, la tabla salarial y el artículo que regula cada plus). El f) 2.º no está en esa lista: comisiones, bonus o incentivos deben explicarse en el propio documento.
Ejemplo
Salario base: 1.450 € brutos mensuales (tabla salarial del convenio [nombre], grupo II). Plus convenio: 80 € brutos mensuales. Antigüedad: según el art. X del convenio. Pagas extraordinarias: dos, en junio y diciembre, de una mensualidad de salario base más antigüedad. Periodicidad y método de pago: mensual, por transferencia bancaria antes del día 5 del mes siguiente. Variable: comisión del 2 % sobre las ventas netas cobradas por la persona trabajadora en el mes, liquidada con la nómina del mes siguiente.
Si la variable depende de métricas calculadas por software (productividad, objetivos automáticos), revisa también la letra k) sobre sistemas algorítmicos.
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Preguntas frecuentes
¿Tengo que poner cifras exactas?
El f) 1.º habla de la cuantía de cada concepto. Puede darse la cifra o una referencia precisa a la tabla del convenio que la fija.
¿Los pluses no salariales (dietas, kilometraje) entran?
La letra f) se refiere a complementos salariales. Las compensaciones por gastos aparecen expresamente en el art. 4 para trabajo en el extranjero; en el resto de casos conviene mencionarlas si son habituales, para evitar dudas.
Otras guías
Información de carácter general basada en el Real Decreto 723/2026 (BOE de 15 de septiembre de 2026). No constituye asesoramiento jurídico; revisa tu caso con tu asesor laboral.